Francisco Mariluán
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c.1735 -1836 |
"...no era un salvaje feroz ni perverso. Parece, al contrario, que encontraban fácil acceso en su rudo pecho los sentimientos tiernos, al punto de que puso como condición esencial para ajustar la paz, el que se devolviese una hija pequeña que tenían cautiva, y cuando al fin sujetóse a nuestras leyes, la prenda de mayor valor que pudo ofrecer en seguridad de su honradez, fue entregar al general de nuestro ejército a su adorado hijo Fermín."
| Al comenzar el siglo XIX, la sociedad mapuche se dividía en un conjunto de agrupaciones o grupos de cacicazgos. Los Abajinos (Nagches, Llanistas, Lelfunches o Nagpuleches) constituían la agrupación mapuche más numerosa desde fines del siglo XVIII y durante el XIX, habitaron los territorios "bajos", cercanos a los pies orientales de la cordillera de la Costa, su centro estaba en Purén. Los Arribanos (Huenteches, Moluche Wenteches, Nguluches ) ocupaban las llanuras precordilleranas. Los primeros apoyaron la causa patriota, manteniendo fuertes lazos con el Estado chileno, los Arribanos mantuvieron fuertes relaciones con la administración española. A los que habitaban las costas del Pacífico, que al menos por las descripciones en las crónicas tuvieron una menor relevancia histórica se los conoce como Costinos (Lafkenche Lafquenches, Lafquemches, L'avken'che). ![]() |
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| Abajinos
Caciques: |
Arribanos
Caciques: |
Mariluán habitaba en los llanos de lo que hoy día es Victoria. Participó activamente al lado de los españoles en la "Guerra a Muerte" (última fase de la guerra de emancipación chilena). Su adscripción realista puede ser explicada por la estrecha relación con los misioneros recoletos del convento de Chillán. Era un católico practicante y recibía en su casa a los misioneros, lo que no ocurría con otros caciques. Los misioneros franciscanos de Chillán fueron el centro de la prédica antirrevolucionaria y lograron levantar la mayor parte del campesinado de la zona sur contra el ejército independentista de O'Higgins y los revolucionarios.
Mariluán recibía sueldo del gobierno español como "Cacique Gobernador de Bureo" y en esa calidad había asistido a muchos parlamentos y asumió la defensa del Rey en la Guerra de la Independencia.
Los arribanos decían que los chilenos "siempre se quieren entrar" a sus tierras, mientras los españoles del Rey en más de un siglo de parlamentos y relativa paz no tenían intención de apropiarse de la Araucanía.
Francisco Mariluán, era uno de los más formidables enemigos de los chilenos fronterizos por los años 1820 a 1825.
La recientemente independizada República de Chile, ordenó la celebración de un parlamento general con los mapuches que habitaban al sur del río Bio-bio, con la finalidad de acordar el estatuto que regularía las relaciones entre la naciente república y el pueblo mapuche. El 7 de enero de 1825, durante el gobierno del director supremo Ramón Freire Serrano, se celebró el Parlamento General de Tapihue 1 entre un representante y militar chileno enviado por el Congreso de la República con plenos poderes –Pedro Barnachea–, y las máximas autoridades de los butalmapus mapuches, encabezadas por Mariluán.
Este tratado, ratificado a fines del mismo año en el parlamento de Los Angeles, fue violado por el Estado chileno en el periodo de la Ocupación de la Araucanía y omitido en sus principales disposiciones por la historiografía tradicional chilena, porque entrega una sólida argumentación jurídico-histórica a los liderazgos mapuches, para exigir la reparación de la deuda histórica contraída por el Estado chileno.
Mariluán, por intermedio de este parlamento se alzó con un importante triunfo, al obtener el reconocimiento de la autonomía mapuche por parte de una de las principales autoridades chilenas de la frontera. Mariluán obtuvo el grado de sargento mayor de ejército y un sueldo mensual como gobernador del butalmapu de los llanos. En prenda de fidelidad, dio Mariluán en rehenes a su hijo Fermín, que fue educado en el Liceo de Chile y destinado después al servicio militar donde se graduó de teniente. Su figura se equiparó a los grandes caciques gobernadores de fines del periodo colonial y le permitió reafirmar un poder y prestigio en el seno del butalmapu arribano, que sólo Mangin -quién se marginó del acuerdo- era capaz de desafiar.
Murió en 1836 en Pilhuén, cerca de Mulchén. Heredó su cacicazgo Fermín Mariluán que fue oficial de caballería del ejército chileno y luchó en la guerra contra la Confederación Perú-Boliviana (1836-1839). Tuvo un puesto administrativo en Nacimiento, que compartía con el manejo de su cacicazgo. Falleció en 1850 durante sus guerras contra los abajinos de los Colipí de Purén. Los Mariluán, siendo enormemente ricos en tierras, las perdieron todas a través de ventas fraudulentas, cesiones realizadas por la mujer de Mariluán y su hermana Carmen Mariluán, casada con el cacique Calvún.
1 Tratado de Tapihue
Celebrados y firmados ente el Coronel graduado de los ejércitos de la República Comandante de alta frontera y Delegado de la Ciudad de Los Angeles Pedro Barnachea, autorizado por el Sr. Brigadier de los ejércitos de Chile Gobernador Intendente de la Provincia de Concepción para tratar con los naturales de ultra Bio-bio y D. Francisco Mariluan Gobernador de 14 Reducciones, contenidos en los siguientes:
1°. Convencidos ambos gefes de las grandes ventajas de hacernos una sola familia, yá para oponernos á los enemigos de nuestro pais, yá para oponernos á los enemigos de nuestro pais, yá para aumentar y solidar el comercio, y hacer cesar del todo los males que han afligido á la República en catorce años de consecutiva guerra ha venido D. Francisco Mariluan como autorizado por todos los Caciques en unirse en opinion y derechos á la gran familia chilena.
2°. El Estado se compone desde el despoblado de Atacama hasta los últimos límites de la provincia de Chiloé.
3°. Todos los que existen entre ambas líneas serán tratados como á ciudadanos chilenos con goce de todas las prerrogativas, gracias y privilegios que les corresponden.
4°. El Diputado de los naturales bajo la ceremonia mas religiosa segun sus ritos y costumbres jura union y hermandad perpetua.
5°. Promete toda su fuerza para repeler á los enemigos del Estado y del orden, cuando el Supremo Gobierno necesite valerse de ella, quedando éste, y sus poderdantes sugetos á las mismas obligaciones de los chilenos y á las leyes que dicte el Soberano Congreso Constituyente.
6°. A consecuencia de la union de que haba el art. 4° el Gobierno Supremo admitirá á todos los individuos que de esta hermandad quieran libremente salir a instruirse en las escuelas públicas del Estado, cuyos gastos corren de cuenta del Erario de la Nacion.
7°. Si hubiese una declaración de guerra contra los derechos del pais se unirán todas las fuerzas para repeler a los agresores, corriendo por cuenta del Estado todos los alimentos que consuman los nuevos hermanos en toda la campaña.
8°. Queda obligado de ulta Bio-bio á entregar todo oficial ó soldado enemigo y que casualmente se agregue en sus territorios, persiguiendolos hasta su total estermínio, cuando no haberse á las manos, cuyo cumplimiento sera precisamente en el termino de quince dias, contados desde la celebración de estos tratados.
9° . Cada Cacique exsijido por su Diputado entregará al Gobierno en el término de ocho dias las familias hijas de otro pais que ecsistan en sus terrenos, y las que hayan sido conducidos allí en clase de prisioneras en la procsima pasada guerra en todo el mes corriente, quedando el Gobierno con la obligacion de hacer lo mismo con cuentas personas de la tierra hubiesen en la compresion de la República.
| Grandes caciques Pampa y Patagonia. Siglo XIX | |||
| Vínculos | Click sobre la imagen para acceder a su biografía. | ||
| Mapuches | Vorogas | ||
| Tehuelches | Manzaneros | ||
| Pampas | Pehuenches | ||
| Ranqueles | Huiliches | ||
10°. Quedan obligados todos los Caciques contratantes á devolverse mutuamente con nuestros antiguos aliados todas las familias que con motivo de sus disensiones pasadas se hubiesen cautivado en sus malones.
11°. Si lo que no es de esperar, verificada la union, algun Gobernador de Bultramapu la quebrantare, los restantes tratarán de reducirlo á ella, dando cuenta primero al Gobierno para que por su mediacion se consiga; mas si tocados todos los resortes de la prudencia sigue este todabia en revolucion, se unirá una fuerza armada del Estado á los conservadores de la paz para hacer entrar por ella á los disidentes, y pertinaces, con prevencion que este es el último recurso.
12°. Verificada la union, todos los Caciques bajo el juramento enunciado, hacen una amistad eterna con olvido de todos los disgustos pasados.
13°. El Gobierno queda obligado á nombrar y rentar un comisario, y un lengua-jeneral, por cuyos conductos pueda entenderse y comunicarse con sus nuevos hermanos, y por los mismos éstos con aquél.
14°. Los Caciques Gorbernadores nombrarán libremente para cada Reduccion un Capitan de amigos, y con él saldrán a sus negocios mercantiles, ó de Estado, los que á su salida se entenderán con el lengua-jeneral, quien avisará al Comisario los asuntos que los conducen.
15° El lengua-jeneral y capitanes estarán sugetos al Comisario.
16°. El Comisario tendrá obligación precisa de recorrer cada dos meses los cuatro Bultramapus con el fin de llevar adelante las ideas liberales de paz y unión, dando cuenta al Gobierno cada trimestre de lo que ocurra, y cuando éste lleve alguna embajada del Gobierno la hará en juntas públicas, cuyo resultado comunicará oportunamente.
17°. Siendo ya una sola familia nuestros comerciantes serán tratados fraternalmente cuando se internen en sus terrenos, cuidando escrupulosamente no se les saltee y robe, y cuando se roben unos a otros, descubiertos los ladrones pagarán el duplo de lo robado, si tubieren con qué, y sino se castigarán con arreglo a las leyes.
18°. Los Gobernadores o Caciques desde la ratificación de estos tratados no permitirán que ningún chileno exista en los terrenos de su dominio por convenir así al mejor establecimiento de la paz y unión, seguridad general y particular de estos nuevos hermanos.
19°. Haciendo memoria de los robos escandalosos que antiguamente se hacían de una y otra parte, queda desde luego establecido, que el chileno que pase a robar a la tierra; y sea aprendido, será castigado por el Cacique bajo cuya poder cayere; así como lo será con arreglo a las leyes del país el natural que se pillase en robos de este lado del Biobío, que es la línea divisoria de estos nuevos aliados hermanos.
20°. No obstante que la línea divisoria es el Biobío el Gobierno mantendrá en orden y fortificadas las plazas existentes, o arruinadas al otro lado de este río, como también a sus pobladores en los terrenos adyacentes del modo que antes lo estaban.
21°. Habiendo instado el Diputado Mariluan sobre la poblacion de Los Ángeles, Nacimiento, San Carlos, y Santa Bárbara ya para la seguridad, ya para su tráfico continuo, el Gobierno queda con la obligación de la más pronta redificación de todas ellas.
22°. La línea divisoria no se pasará para esta, ni para aquella parte sin el respectivo pasavante de quien mande el punto por donde se pase, y el que lo haga sin este requisito será castigado como infractor de la ley.
23°. Se declaran por boquetes habilitados para el pase al otro y este lado de Cordillera los de Llayna, Longuinay, Cuenco, Villucura y Antuco y por inhabilitados todos los que desde el último hubiesen hasta el rio Maule y sugetos q la misma pena los que robe a este lado u otro de la Cordillera o pasen sin el requisito del anterior artículo.
24°. El Diputado a nombre de sus poder-dantes estar pronto con todas sus fuerzas para unirse a las del Estado si fuera necesario marchar contra los rebeldes de Pincheira y sus aliados de ultra Cordillera.
25°. Los correos que el Gobierno haga sobre Osorno, Valdivia, ó Chiloé, seran respetados y aucsiliados por los Caciques Gobernadores de reduccion en reduccion; y si algun atentado, que no es de esperar, se cometiera contra ellos, el Cacique en cuya tierra suceda el hecho sino lo castigase, será tratado como á reo de lesa-patria, quedando el Gobierno con la misma obligacion con sus Embajadores.
26°. Si el Gobierno tubiese á bien mandar por tierra algunas tropas para guarecer la plaza de Valdivia, estas haran su marcha sin impedimento alguno, y si en ella necesitaren algunos viveres, los Caciques Gobernadores los facilitarán, los que con un recibo del Comandante en Gefe de ellos, se pagarán á dinero de contado por cuenta del Estado.
27°. Todos los comerciantes que hagan sus jiros sobre las provincias de Valdivia o Chiloé, y los que de aquellas lo hagan a estos con efectos del pais, ó con lo que vulgarmente llaman de Castilla, tendrán el pase y auxilio necesario, mostrando el pasaporte que anuncia el artículo 22 a los Caciques Gobernadores, comprendiéndose en estos los que hagan su tráfico del Estado de Buenos Aires a éste, y de éste a aquél.
28°. El Gobierno se obliga a mantener siempre en la frontera del Sur los agasajos de costumbre para la recepción de algunos Caciques que pasan a la ciudad de Los Ángeles. A pesar que se ha interesado el comisionado en la supresión de este artículo por no gravar al Fisco, no ha sido posible por instancias del Diputado don Francisco Mariluan como antigua costumbre.
29°. Queda al arbitrio del Supremo Gobierno designar los tiempos en que a estos nuevos hermanos se haga un Parlamento general; mas ellos deberán concurrir en junta cuando el Gobierno para tratar de grandes negocios tenga a bien citarlos a dietas particulares.
30°. Queda obligado el Gobierno a facilitarles el paso para este y el otro lado del Biobío poniendo de su cuenta lanchas, balsas, o barquillos pequeños en los lugares de costumbre a fin de evitar incomodidades en su comercio, que podrán extender hasta lo último de la República con la condición precisa de saludar y pedir el correspondiente pasaporte por medio del Comisario al Jefe de Frontera.
31°. La residencia del Comisario y Lengua-general será precisamente en el lugar donde la tenga el Comandante de Frontera para por su medio acudir a todas las ocurrencias del Gobierno.
32°. Hecha la paz, y no siendo necesarios destacamentos de línea en lo interior de la tierra, ordenará el Gobierno se retiren a incorporarse a sus respectivos regimientos.
33°. Sellada y ratificada la unión se formarán las tropas en el lugar de su ratificación que será en el centro del cuadro que ocupan, y enarbolándose el pabellón de la Nación con salva de diez tiros de cañón, son de cornetas, y cajas, se procederá a la ceremonia usada entre los naturales en señal de paz, rompiendo por parte del Supremo Gobierno una espada, y por cada Butralmapu una lanza, en cuya conclusión se hará una salva de artillería de igual número con grito general de VIVA LA UNIÓN.
Y para en constancia y cumplimiento lo firmamos en Tapigue ambos contratantes á 7 de Enero de 1825 _ A ruego de D. Francisco Mariluan_Jualiun Grandon _ Pedro Barnachea.
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